EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE SANTAMARÍA DE GUÍA
ANUNCIO
8.962
De conformidad con el artículo 49 y 70.2 de la Ley
de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de
enero de dosmil nueve, acordó aprobar lamodificación
de los Estatutos del organismo Autónomo “Patronato
Universidad Popular de Santa María de Guía”, que
fue publicada inicialmente en el Boletín Oficial de
la Provincia número 22, de 16 de febrero de 2009,
entendiéndose definitiva al no presentarse reclamaciones,
transcribiéndose a continuación el texto íntegro que
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia:
ESTATUTOS
DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
PATRONATO UNIVERSIDAD POPULAR
DE SANTAMARÍA DE GUÍA
Fundamento Legal.
El organismo autónomo Patronato Universidad
Popular de SantaMaría de Guía se crea al amparo de
lo dispuesto en los artículos 85.2.b) y 85 bis de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y sus Estatutos participan de la
naturaleza de las ordenanzas y reglamentosmunicipales
a que se refieren los artículos 22.2.d) y 49 delmismo
texto legal.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULOÚNICO.-Determinaciones Preliminares.
Artículo 1.- Naturaleza.
1.- El organismo autónomo Patronato Universidad
Popular de Santa María de Guía, en lo sucesivo, el
Patronato,esuna entidad administrativa, con personalidad
jurídica, patrimonio y tesorería propios y diferenciados,
y con capacidad de obrar y autonomía de gestión en
los términos establecidos en la ley y en estos estatutos,
que tiene la consideración deAdministración Pública
y actuará, bajo la dependencias del Ayuntamiento de
SantaMaría de Guía y vinculado a él, en régimen de
descentralización funcional.
2.-Aefectos de su régimen contable, la referida entidad
tendrá la configuración de Organismo Autónomo de
carácter administrativo.
Artículo 2.- Domicilio Social.
1.- El domicilio social del Patronato Municipal
Universidad Popular será en la Casa Consistorial,
sita en la C/ Eusebia de Armas número 4 de Santa
María de Guía.
2.- El Consejo Rector del Patronato podrámodificar
el domicilio social del mismo, dentro del término
municipal. El acuerdo que al efecto se adopte se
comunicará a la Administración Municipal y se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3.- Finalidad.
El Patronato tiene como finalidades la promoción,
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desarrollo y fomento de la Universidad Popular de
SantaMaría de Guía, y para ello dirigirá su actuación
a :
a.- La promoción, desarrollo y sostenimiento de la
Universidad Popularmunicipal, entendida ésta como
un servicio educativo y cultural en el ámbito del
municipio dirigido a promover la participación social
y la educación continua paramejorar la calidad de vida.
b.- La Universidad Popular no se somete a marco
ideológico o confesional alguno y sus formadores y
participantes gozarán de libertad de enseñanza.
c.- El desarrollo y promoción de cualquier actividad,
cultural, científica o artística relacionada con el objeto
para el que ha sido creado.
d.-Coordinar, potenciar y colaborar con las iniciativas
culturales que se lleven a cabo a través delAyuntamiento
de Santa María de Guía.
Artículo 4.- Competencias.
El Patronato, en los términos establecidos en los
Estatutos, tiene las siguientes competencias:
a.- Adquirir, poseer y administrar toda clase de
bienes y derechos y disponer de ellos, sin perjuicio
de las limitaciones establecidas estos estatutos, en los
casos en que se hace precisa la autorizaciónmunicipal.
b.- Contraer obligaciones.
c.-Aceptar herencias, legados, donaciones y obtener
subvenciones, auxilios y otras ayudas de cualesquiera
Administración Pública o de particulares.
d.-Establecer precios públicos y concertar operaciones
de crédito en sus distintas formas.
e.- Contratar personal a su servicio.
f.-Contratar y ejecutar obras, servicios y suministros.
g.-Ejercitar acciones judiciales, realizar reclamaciones
administrativas y privadas, interponer recursos de
toda índole y efectuar gestiones extrajudiciales y
pactos.
h.- Aprobar ordenanzas y reglamentos.
i.- Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas
tanto deAdministraciones Públicas como de organismo,
entidades o particulares.
j.- Formalizar convenios y contratos de cualquier
clase relacionados con el objeto para el que ha sido
creado.
k.- Cualquier otra competencia que de forma expresa
le sea conferida por el Ayuntamiento Pleno de Santa
María de Guía.
Artículo 5.- Potestades y Prerrogativas.
1.- Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato
tiene las potestades y prerrogativas que le reconocen
las leyes y estos Estatutos con las correspondientes
limitaciones legales y en los términos a que éstas se
refieran expresamente.
2.- El Patronato carece de facultad expropiatoria.
3.- En los supuestos en los que el Patronato, en el
ámbito de sus competencias, carezca de alguna
potestad o prerrogativa que juzgue necesaria para el
logro de sus fines, podrá instar al Ayuntamiento que
la ejercite a su favor.
4.- El Patronato no podrá ejercitar en ningún caso
sus potestades y prerrogativas contra elAyuntamiento
de Santa María de Guía.
Artículo 6.- Duración.
El Patronato se crea por plazo indefinido e ilimitado.
TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN y
FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I.- ORGANIZACIÓN.
Sección 1ª. Relación de órganos.
Artículo 7.- Órganos.
1.- Son órganos del Patronato:
a.- El Presidente.
b.- El Vicepresidente
c.- El Consejo Rector
d.- El Director Gerente
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e.- Comisiones Asesoras.
2.-Actuará como Secretario, Interventor y Tesorero
del Patronato, las personas adscritasmediante relación
laboral o funcionarial con el Excmo. Ayuntamiento
de Santa María de Guía, que así se designen por el
Presidente del mismo.
Artículo 8.- Renovación de órganos.
1.- El Presidente, vicepresidente y miembros del
Consejo Rector que tengan su condición demiembros
electos delAyuntamiento de SantaMaría deGuía cesarán
automáticamente de sus cargos cuando se produzca
la renovación de la Corporación Local, continuando
en funciones desde la extinción del mandato hasta la
toma de posesión de los nuevos corporativos.
2.- El resto de los titulares de los órganos de gobierno,
directivos o de consulta, se mantendrán igualmente
en funciones hasta tanto sean confirmados o sustituidos
por la nueva Corporación Local.
Sección 2ª.- El Presidente y el Vicepresidente.
Artículo 9.- Presidente.
1.- El Presidente es elAlcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de SantaMaría de Guía o Concejal de
la Corporación en quien delegue.
2.- Atribuciones del Presidente:
a.- Dirigir el gobierno y la administración del
Patronato.
b.- Representar al Patronato y firmar cuantos
documentos públicos o privados fueren precisos.
c.- Convocar, presidir, suspender, interrumpir y
levantar las sesiones de lo órganos colegiados y
dirimir los empates que puedan producirse con su voto
de calidad.
d.- Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y
servicios.
e.- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo
con el presupuesto aprobado, disponer los gastos
dentro de los límites de su competencia, concertar
operaciones de crédito ,ordenar pagos y rendir cuentas
en los términos establecidos en la Ley de Haciendas
Locales.
f.- Aprobar la oferta de empleo de acuerdo con el
presupuesto y plantilla aprobados, aprobar las bases
para la selección del personal y distribuir las retribuciones
complementarias que no sean fijas y periódicas.
g.- Desempeñar la jefatura superior de todo el
personal y acordar su nombramiento y sanciones, así
como los despidos, dando cuenta de todo ello al
Consejo Rector y dentro del ámbito establecido en
la legislación que resulta de aplicación.
h.- El ejercicio de las acciones judiciales y
administrativas y la defensa del Patronato en las
materias de su competencia.
i.- La iniciativa para proponer al Consejo Rector y
a los organismos que proceda, la declaración de
lesividad en materias de su competencia.
j.- Adoptar personalmente, en caso de catástrofe o
de infortunio público y grave riesgo, las medidas
necesarias y adecuadas, dando cuenta de ello al
Consejo Rector.
k.- Las contrataciones y concesiones de toda clase
cuando su importe no supere el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso los
seis millones de euros, incluidas las de carácter
plurianual, cuando su duración no sea superior a
cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas
las anualidades no supere ni el porcentaje indicado,
referido a los recursos ordinarios del presupuesto del
primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
l.- La aprobación de los proyectos de obras y
servicios cuando sea competente para su contratación
o concesión y estén previstos en los presupuestos.
m.- La adquisición de bienes y derechos cuando su
valor no supere el 10%de los recursos ordinarios del
presupuesto ni los tres millones de euros, así como
la enajenación de patrimonio que no supere el porcentaje
ni la cuantía indicada en los siguientes supuestos
m.1.- La de bienes inmuebles, siempre que esté
prevista en el presupuesto
m.2.- La de bienes muebles, salvo los declarados
de valor histórico o artístico cuya enajenación no se
encuentre prevista en el presupuesto
n.-Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir
los acuerdos del Patronato, así como dictar cuantas
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resoluciones correspondientes en las materias de su
competencia.
o.- Liquidar tasas y precios públicos, así como
rendir la cuenta general
p.- Las demás competencias del Patronato no
atribuidas expresamente a alguno de los otros órganos
que lo integran.
3.- El Presidente, cuando lo sea el Alcalde, podrá
delegarelejerciciodesusatribucionesafavordelConsejo
Rector o del Director Gerente, salvo las de convocar
y presidir las sesiones del Consejo, decidir los empates
con el voto de calidad, la concertación de operaciones
de crédito, la jefatura superior de todo el personal, el
despido del personal laboral así como las facultades
establecidas en los apartados a), h), i) y m) de este
artículo; así como las demás que por prescripción legal
resulten indelegables.
4.-Durante el tiempo comprendido entre la constitución
de una nueva Corporación Municipal y del
correspondiente órgano colegiado del Patronato, el
Presidente adoptará las resoluciones de puro trámite
que resulten inaplazables, sobre asuntos de la
competencia de dicho órganos, de las cuales se dará
cuenta inmediata en la primera sesión que celebren.
Artículo 10.- Vicepresidente
1.- ElVicepresidente será designado por el Presidente
entre los miembros de la Corporación.
2.- Desempeñará las funciones que le delegue el
Presidente.
Sección 3ª.- El Consejo Rector
Artículo 11.- Órgano Supremo, Composición,
designación de susmiembros y duración delmandato.
1.- El Consejo Rector es el órgano supremo de
gobierno del Patronato, al que personifica.
2.- Componen el Consejo Rector:
a.- El Presidente.
b.- El Vicepresidente
c.- Siete vocales
3.- Serán Presidente y Vicepresidente del Consejo
Rector los que lo sean del Patronato.
4.- Serán vocales:
a.-Cinco concejales designados por elAyuntamiento
Pleno, siguiendo los criterios de representación
proporcional de los distintos grupos políticos en el
mismo.
b.- Dos personas con formación y competencia en
el marco de las funciones que realiza la Universidad
Popular designadas por el Presidente
5.- Los miembros del Consejo Rector, finalizarán
su mandato en los términos señalados en el artículo
8, y además cesarán en sus cargos cuando concurra
alguna de las siguientes causas:
a.- Cuando renuncien.
b.- Cuando quienes los designen les sustituyan por
otros.
Artículo 12.- Atribuciones
Son atribuciones del Consejo Rector:
1.- Aprobar los programas de actuación que deba
realizar el Patronato así como el control y fiscalización
del Director Gerente, sin perjuicios del control que
le corresponde efectuar al Ayuntamiento Pleno.
2.- Enajenación de patrimonio y realizar los actos
de disposición o gravamen sobre bienes salvo en los
casos en que la competencia esté atribuida al Presidente
o en su caso, si se trata de bienes municipales, que
la competencia corresponda a la Corporación Local.
3.-Contratar y conceder obras, servicios y suministros,
en los casos en que la competencia no esté atribuida
al Presidente.
4.- Establecer las tasas y precios públicos, aprobar
ordenanzas y reglamentos, en los términos señalados
en la legislación.
5.-Aprobar los proyectos de presupuestos y proponer
al Ayuntamiento su aprobación, así como desarrollar
la gestión económica conforme a los mismos.
6.- Concertar operaciones de crédito salvo en los
casos en que esta competencia le corresponda al
Presidente.
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7.- Proponer al Ayuntamiento Pleno la aprobación
de los expediente de crédito extraordinario o suplemento
de crédito.
8.- Proponer al Pleno lamodificación de los Estatutos.
9.- Proponer al Pleno la aprobación de la plantilla
de personal y la relación de puestos de trabajo, así como
la cuantía de las retribuciones complementarias, fijas
y periódicas.
10.-El ejercicio de acciones judiciales y administrativas
y la defensa del Patronato enmateria de competencias
del Consejo Rector.
11.- La declaración de lesividad de sus actos.
12.- La designación del Director Gerente
13.- Aprobar las cuentas anuales para su remisión
al Ayuntamiento Pleno
14.-Aprobar laMemoriaAnual que será presentada
por el Director Gerente.
15.- Aprobar su inventario general de bienes.
16.- Aprobar los convenios de colaboración con
administraciones, organismos públicos o privados,
entidades o asociaciones o cualesquiera personas
físicas o jurídicas, en orden al desarrollo de los fines
previstos en los Estatutos.
17.- Constituir y designar los componentes y
funciones de las Comisiones Asesores que se estime
preciso crear, tanto de forma permanente como para
asesoramiento en temas puntuales y de carácter
temporal, al Patronato.
18.-Otorgar ayudas y subvenciones de conformidad
con la legislación vigente.
19.-Ordenar los gastos cuando rebasen las atribuciones
del Presidente.
20.- Celebrar contratos cuando su cuantía rebase los
límites de las competencias del Presidente.
21.- Cualesquiera otra que en le sea delegada por
el Ayuntamiento Pleno.
Sección 4ª.- El Director Gerente.
Artículo 13.- Designación y régimen jurídico.
1.- El Director Gerente es el máximo responsable
de la gestión del Patronato y será nombrado y cesado
por el Consejo Rector a propuesta del Presidente.
2.-De conformidad con lo establecido en el artículo
85 bis 2) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, el Director Gerente
deberá ser un funcionario de carrera o personal laboral
fijo de cualquier administración pública o un profesional
del sector privado, titulado superior y conmás de cinco
años de ejercicio profesional.
Artículo 14.- Atribuciones y Funciones.
Corresponden al Director Gerente las siguientes
atribuciones:
1.- De orden general:
a.- Proponer al Consejo Rector los objetivos de
cada ejercicio, respondiendo de aquéllos con la
elaboración de una memoria anual que deberá ser
presentada para la aprobación de dicho órgano.
b.- Proponer e informar los expedientes que deban
ser sometidos a la consideración del Consejo Rector.
c.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos delConsejo
Rector y las resoluciones dictadas por la Presidencia.
d.- Coordinar y dirigir el funcionamiento de las
distintas áreas del Patronato.
e.- Dictar instrucciones y ordenes de servicio con
respecto al personal.
f.- Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto,
del Consejo Rector o de los demás órganos colegiados
e informar a los mismos sobre la marcha de los
servicios o sobre los asuntos que le sean requeridos.
g.- Velar por la custodia, conservación y buen uso
de los bienes e instalaciones del Patronato.
h.- Ejercer cuantas funciones le sean delegadas por
el Presidente o por el Consejo Rector.
i.- Inspeccionar todos los servicios del Patronato
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2.- En materia económica:
a.- Elaborar los proyectos de presupuesto anual, en
colaboración con la Presidencia.
b.- Realizar los trabajos de preparación y propuesta
al Consejo Rector o a la Presidencia de cuantos
asuntos económicos afecten al patronato.
3.- En materia de personal:
a.-Ostentar la dirección y organización del personal
del Patronato, sin perjuicio de la superior jefatura del
Presidente del mismo.
b.- Autorizar las licencias, permisos y vacaciones
reglamentarias del personal del Patronato.
SECCIÓN 5.- Comisiones Asesoras.
Artículo 15.- Creación de Comisiones Asesoras y
sus funciones.
El Consejo Rector podrá crear, cuando lo considere
conveniente, comisiones asesoras que actuarán como
órganos de participación, deliberación, consulta y
asesoramiento, compuestas pormiembros designados
en representación de organismos o entidades o a título
individual
CAPÍTULO 2.- FUNCIONAMIENTO.
Artículo 16.- Principios Generales.
Los órganos colegiados del Patronato ajustarán sus
actuaciones a las normas sobre funcionamiento
aplicables a los correspondientes órganos del
Ayuntamiento, con las peculiaridades establecidas
en las leyes y en estos Estatutos.
Artículo 17.- Régimen de las sesiones.
1.- Los órganos colegiados del Patronato celebrarán
sus sesiones en las salas destinadas al efecto y no serán
públicas. Las sesiones pueden ser ordinarias o
extraordinarias; estas últimas pueden ser además
urgentes. Son extraordinarias las que su celebración
no esté sujeta a fechas determinadas; y urgentes
cuando una necesidad motive su convocatoria y no
pueda observarse el plazo mínimo entre ésta y la
celebración de la sesión.
2.- ElConsejoRector celebrará sesión ordinaria cada
dos meses.
Celebrará sesión extraordinaria cuando así la
convoque el Presidente o lo solicite por escrito una
cuarta parte del número legal demiembros delmismo.
3.- Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán
por mayoría simple, salvo en los asuntos en que la
legislación de régimen local establezca la necesidad
de un quórum especial.
4.-ParalaválidacelebracióndelassesionesdelConsejo
Rector, así como del resto de órganos colegiados que
puedan constituirse, será precisa la asistencia de un
tercio del número legal demiembros, tanto en primera
como en segunda convocatoria.
5.- En lo no regulado en estos Estatutos será de
aplicaciónelrégimenprevistoenlalegislaciónderégimen
local para las sesiones plenarias.
TÍTULO III.- PROCEDIMIENTO y RÉGIMEN
JURÍDICO.
Artículo 18.- Principios Generales
El Patronato se rige por el derecho administrativo
con las peculiaridades establecidas en las leyes y en
estos Estatutos.
Artículo 19.- Ejecutividad de los actos del Patronato,
recursos y reclamaciones.
1.- Los actos del Patronato son inmediatamente
ejecutivos, salvo en los casos en que se requiera la
autorización o aprobación del Ayuntamiento, y en los
casos consignados en las leyes.
2.-Los actos dictados por el Presidente y por elConsejo
Rector agotan la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra los mismos de forma potestativa
recurso de reposición en el plazo de un mes desde su
notificación. No cabe interponer ningún tipo de
recurso administrativo ante el Ayuntamiento.
TÍTULOIV.MEDIOSHUMANOS,MATERIALES,
ECONÓMICOS y JURÍDICOS.
CAPÍTULO 1.- Recursos Humanos.
Artículo 20. Personal
1.- El personal al servicio del Patronato se regirá
por el acuerdo o convenio sobre condiciones de
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trabajo del personal de la AdministraciónMunicipal,
según sea personal laboral o funcionario.
2.- Cuando un funcionario municipal se destine al
Patronato se integrará en su plantilla y quedará en
situación de excedencia por prestación de servicios
en el sector público, computándosele el tiempo en que
permanezca en dicha situación. Será precisa la previa
conformidad del funcionario para su adscripción.
3.-El Patronato está obligado a aplicar las instrucciones
que dicte el Ayuntamiento sobre recursos humanos
y a comunicarle cuantos acuerdos y resoluciones se
adopten en aplicación del régimen específico de su
personal.
CAPÍTULO 2.- Bienes.
Artículo 21.- Bienes.
1.- Constituirá el patrimonio del Patronato:
a.- Los bienes que elAyuntamiento acuerde cederle
previo inventario y valoración.
b.- Los bienes que el Ayuntamiento adscriba al uso
del Patronato conservando su calificación jurídica
ordinaria.
c.- Los bienes que el Patronato adquiere por cualquier
título legítimo.
2.- El Patronato puede adquirir por cualquier título,
poseer y arrendar bienes y derechos, en los términos
establecidos en las leyes y en los estatutos.
3.- El Patronato no podrá sin la previa autorización
del Pleno delAyuntamiento adquirir o enajenar bienes
inmuebles, desafectar bienes inmuebles propios o
derechos sobre los mismos ni desafectar bienes y
derechos que el Ayuntamiento le haya adscrito para
el cumplimiento de sus fines.
4.- Los bienes del patrimonio propio del Patronato
que no sean necesarios para el cumplimiento de sus
fines se incorporarán al patrimonio delAyuntamiento.
Artículo 22.- Inventario de Bienes y derechos.
1.- El Patronato formará y mantendrá actualizado
su inventario de bienes y derechos incluyendo los propios
y los adscritos, excepto los fungibles.
2.- El inventario se revisará anualmente con referencia
al 31 de diciembre y una vez aprobado por el Consejo
Rector, se remitirá al Ayuntamiento.
CAPÍTULO 3.- Hacienda.
Artículo 23.- Ingresos
Los recursos del Patronato estarán integrados por:
a.- Los productos, aprovechamientos, frutos y
rendimientos de su patrimonio
b.- Las cantidades que, como tales, de asigne el
Ayuntamiento en su presupuesto
c.- Las subvenciones y aportaciones de otras
Corporaciones, Entidades y Particulares
d.- Los anticipos, préstamos y empréstitos que
obtenga.
e.- Los precios públicos o tasas que cobre por la
prestación de servicios o la realización de actividades
de su competencia, tanto las que fije directamente el
Patronato como las que le sea cedido su cobro por el
Ayuntamiento.
f.- Los demás que le correspondan o puedan serle
atribuidos porministerio de las disposiciones legales.
Artículo 24.- Régimen Presupuestario
1.- El régimen presupuestario, económico financiero,
de contabilidad, intervención y control financiero
del Patronato será el previsto en la normativa de
aplicación a las entidades locales.
2.- El proyecto de presupuesto, con los documentos
preceptivos que han de acompañar al mismo, una
vez aprobado por el Consejo Rector será elevado a
la aprobación delAyuntamiento Pleno con la tramitación
legal correspondiente.
CAPÍTULO 4.- Contratación.
Artículo 25.- Régimen General.
El Patronato se rige en esta materia por lo previsto
en la Ley de Contratos de las Administraciones
Publicas y su reglamento, con las particularidades
establecidas para las entidades locales y en los términos
previstos en estos estatutos.
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TÍTULO V. TUTELA DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 26.- Tutela, intervención y control.
1.- Corresponde al Pleno del Ayuntamiento señalar
la dirección estratégica del Patronato y evaluar los
resultados de su actividad, así como acordar a qué
Concejalía, Área o Departamento queda el mismo
adscrito.
2.- El Patronato, enviará alAyuntamiento una copia
de las actas de sus órganos colegiados y de las
resoluciones de sus órganos unipersonales.
TÍTULO VI. EXTINCIÓN, LIQUIDACIÓN Y
SUCESIÓN DEL PATRONATO
Artículo 27.- Extinción.
El Patronato se extinguirá cuando el Pleno del
Ayuntamiento acuerde disolverlo, por propia iniciativa
o a propuesta de aquél, y en los demás supuestos previstos
en las leyes.
Los trámites precisos para llevar a cabo la disolución
serán los siguientes:
a.- Acuerdo del Pleno disponiendo la aprobación
inicial del expediente de disolución nombrando una
comisión liquidadora, entre cuyosmiembros figurará
el Interventor.
b.- Propuesta de liquidación realizada por laComisión
Liquidadora
c.- Acuerdo del Pleno disponiendo la aprobación
definitiva de la disolución aprobando la liquidación.
d.- Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Artículo 28.- Liquidación y sucesión.
Cuando se extinga el Patronato se procederá a su
liquidación. ElAyuntamiento sucederá universalmente
al Patronato y se subrogará en sus derechos y
obligaciones, excepto en lo que se refiere al personal
que no tenga la condición de funcionario del
Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Modificación de los Estatutos.
La aprobación y la modificación de los Estatutos
será competencia del Pleno del Ayuntamiento, bien
de oficio o a instancia del Consejo Rector, y requerirá
la publicación del texto íntegro de los mismo en el
B.O.P.
SantaMaría deGuía, a veintiuno de abril de dosmil
nueve.
EL ALCALDE, Fernando L. Bañolas Bolaños.